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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 126 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 126 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 126 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 126. Concepto de lucro cesante.

En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.

art 126 lrcscvm

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