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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 80 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 80 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 80 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.

En los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados.

art 80 lrcscvm

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