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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 34 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 34 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 34 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 34. Daños objeto de valoración.

1. Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes y con lo reflejado, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo de esta Ley.

2. Cada una de estas tablas incluye de modo separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales (1.C, 2.C y 3.C).

art 34 lrcscvm

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