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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 50 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 50 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 50 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 50. Acta de la junta constituyente.

Las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.

art 50 lsc

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