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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 96 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 96 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 96 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 96. Prohibiciones en materia de privilegio.

1. No es válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación.

2. No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.

3. No podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.

art 96 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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