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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 397 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 397 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 397 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.

Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

art 397 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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