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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 92 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 92 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 92 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 92. La acción como valor mobiliario.

1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.

art 92 lsc

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