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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 390. Balance final de liquidación.

1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.

art 390 lsc

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