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Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 33 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Concepto de Artículo 33 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Ley del Procedimiento Administrativo Común

El Artículo 33 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común es: Artículo 33. Tramitación de urgencia.

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

art 33 lpac

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