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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 347. Causas estatutarias de separación.

1. Los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en presente ley. En este caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.

2. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios.

art 347 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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