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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones.

Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.

art 45 lsc

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