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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 424 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 424 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 424 bis de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 424 bis. Asistencia.

1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas.

2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.

art 424 bis lsc

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