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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 3. Régimen legal.

1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley.

2. Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.

art 3 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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