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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.

1. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.

2. El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción.

art 205 lsc

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