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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.

1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.

2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.

art 334 lsc

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