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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 413. Título de la obligación.

Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:

a) Su designación específica.

b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.

c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.

d) El importe de la emisión, en euros.

e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.

f) Las garantías de la emisión.

g) La firma por lo menos, de un administrador.

art 413 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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