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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 291 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 291 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 291 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 291. Nuevas obligaciones de los socios.

Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

art 291 lsc

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