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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.

Las restricciones legales contempladas en los artículos 184 y 186 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.

art 187 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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