Concepto de Artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores.
Los administradores deberán asistir a las juntas generales.
art 180 lsc
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