Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Ley de Sociedades de Capital

Artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores.

Los administradores deberán asistir a las juntas generales.

art 180 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma