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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 304. Derecho de preferencia.

1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.

art 304 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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