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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 143 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 143 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 143 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 143. Negocios prohibidos a la sociedad de responsabilidad limitada.

1. La sociedad de responsabilidad limitada no podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias participaciones ni las participaciones creadas ni las acciones emitidas por sociedad del grupo a que pertenezca.

2. La sociedad de responsabilidad limitada no podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantía, ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias participaciones o de las participaciones creadas o las acciones emitidas por sociedad del grupo a que la sociedad pertenezca.

art 143 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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