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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 142 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 142 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 142 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 142. Régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.

1. Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.

2. En el patrimonio neto del balance se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.

art 142 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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