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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 255 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 255 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 255 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 255. Separación de partidas.

1. En los documentos que integran las cuentas anuales las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentariamente deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado.

2. Se podrá hacer una subdivisión más detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos.

Igualmente podrán añadirse nuevas partidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas en estos esquemas.

art 255 lsc

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