Artículo 216 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 216 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 216 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 216. Administradores suplentes.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, podrán ser nombrados suplentes de los administradores para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido el cese del anterior titular.

2. Si los estatutos sociales establecieran un plazo determinado de duración del cargo de administrador, el nombramiento del suplente se entenderá efectuado por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra.

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