Concepto de Artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 166. Competencia para convocar.
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
art 166 lsc
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