Concepto de Artículo 211 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 211 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 211. Determinación del número de administradores.
Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.
art 211 lsc
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