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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 211 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 211 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 211 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 211. Determinación del número de administradores.

Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.

art 211 lsc

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