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Ley Hipotecaria

Artículo 128 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 128 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 128 de la Ley Hipotecaria es: La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.

art 128 lh

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