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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 189. Recurso de queja.

Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

art 189 lrjs

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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