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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales.

Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.

b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

art 12 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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