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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.

El recurso de suplicación tendrá por objeto:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

art 193 lrjs

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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