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Ley Hipotecaria

Artículo 6 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 6 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 6 de la Ley Hipotecaria es: La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:

a) Por el que adquiera el derecho.

b) Por el que lo transmita.

c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.

d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.

art 6 lh

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