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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 18. Intervención en el juicio.

1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.

2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.

art 18 lrjs

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