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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 31. Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral.

A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados o tribunales. Dicha acumulación se acordará por el juzgado o tribunal mediante auto.

art 31 lrjs

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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