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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 300 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 300 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 300 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.

Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.

art 300 lrjs

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