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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.

2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281.

art 286 lrjs

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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