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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 12 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 12 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 12 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 12. Régimen legal.

Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

art 12 lrjs

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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