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Código Civil

Artículo 1325 del Código Civil

Concepto de Artículo 1325 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1325 del Código Civil es: En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

art 1325 cc

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