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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.

art 806 lec

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