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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 658. Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado.

Si de la certificación que expida el registrador resultare que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia, oídas las partes personadas, ordenará alzar el embargo, a menos que el procedimiento se siga contra el ejecutado en concepto de heredero de quien apareciere como dueño en el Registro o que el embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta tal concepto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la inscripción del dominio a nombre de persona distinta del ejecutado fuera posterior a la anotación del embargo, se mantendrá éste y se estará a lo dispuesto en el artículo 662.

art 658 lec

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