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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado.

art 983 lecrim

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