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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.

La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.

art 425 lec

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