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Ley de Usura

Artículo 14 de la Ley de Usura

Concepto de Artículo 14 de la Ley de Usura

Ley de Usura

El Artículo 14 de la Ley de Usura es: Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos conforme a esta ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las circunstancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente el Tribunal.

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