Concepto de Artículo 11 de la Ley de Usura
Ley de Usura
El Artículo 11 de la Ley de Usura es: El que no pudiendo tratar con persona incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarlo al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5.º, de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.
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