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Ley de Usura

Artículo 11 de la Ley de Usura

Concepto de Artículo 11 de la Ley de Usura

Ley de Usura

El Artículo 11 de la Ley de Usura es: El que no pudiendo tratar con persona incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarlo al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5.º, de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.

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