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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 231. Subsanación.

El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

art 231 lec

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