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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.

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