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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.

Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.

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