Concepto de Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.
Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.
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