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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.

art 266 lecrim

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