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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

art 265 lecrim

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