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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino.

También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.

art 411 lecrim

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